đź“™ | Codigo Penal

El presente CĂłdigo Penal de San Andreas (S.A.P.D.) tiene como objetivo regular las conductas contrarias a la ley dentro del Estado de San Andreas, estableciendo los procedimientos, sanciones y medidas

CAPÍTULO I - CIRCULACIÓN

  • Art. 1.1 - Exceso de ruido en la vĂ­a pĂşblica. Multa $500

  • Art. 1.2 - Giro indebido. Multa $300

  • Art. 1.3 - Circular en sentido contrario. Multa $700

  • Art. 1.4 - Estacionar en zonas no habilitadas y obstruir la circulaciĂłn. Multa $500

  • Art. 1.5 - Ignorar las señales de tránsito. Multa $500

  • Art. 1.6 - Saltarse un semáforo en rojo. Multa $450

  • Art. 1.7 - No ceder el paso a vehĂ­culos de emergencia. Multa $550

  • Art. 1.8 - Realizar un adelantamiento indebido. Multa $350

  • Art. 1.9 - Circular marcha atrás. Multa $800

  • Art. 1.10 - Ignorar las señales de los agentes que regulan la circulaciĂłn. Multa $500

  • Art. 1.11 - Saltarse u omitir un control de tráfico. Multa $1000

  • Art. 1.12 - Conducir un vehĂ­culo en malas condiciones. Multa $1000

  • Art. 1.13 - Exceso de velocidad en vĂ­as urbanas. Multa $1500

  • Art. 1.14 - ConducciĂłn temeraria. Multa $2000, condena 5 meses

  • Art. 1.15 - Exceso de velocidad en vĂ­as secundarias. Multa $2000

  • Art. 1.16 - Conducir bajo los efectos de drogas o alcohol. Multa $2500, condena 10 meses

  • Art. 1.17 - Circular por zonas no habilitadas para ello. Multa $1000

  • Art. 1.18 - Circular en motocicleta sin hacer uso del casco. Multa $800

CAPĂŤTULO II - DESORDEN PĂšBLICO

  • Art. 2.1 - AlteraciĂłn del orden pĂşblico. Multa $3500

  • Art. 2.2 - Racismo. Multa $3500

  • Art. 2.3 - Faltas de respeto a otro civil, reiteradas. Multa $2000

  • Art. 2.4 - Dañar mobiliario urbano (dependiendo de los daños). Multa $10000

  • Art. 2.5 - Acoso psicolĂłgico. Multa $10000

  • Art. 2.6 - Amenaza de muerte a un civil. Multa $20000, condena 15 meses

  • Art. 2.7 - SuplantaciĂłn de identidad. Multa $15000, condena 5 meses

  • Art. 2.8 - Tener el rostro oculto en la vĂ­a pĂşblica, ya sea a pie o en un vehĂ­culo. Multa $3000

  • Art. 2.9 - Estar desnudo o semidesnudo en la vĂ­a pĂşblica. Multa $3500, condena 3 meses

  • Art. 2.10 - Estar sin camiseta en la vĂ­a pĂşblica (con excepciĂłn de zonas de playa), ya sea a pie o en vehĂ­culo. Multa $1500

  • Art. 2.11 - Acoso sexual. Multa $15000, condena 30 meses

  • Art. 2.12 - Violar una orden de restricciĂłn o alejamiento. Multa $35000, condena 35 meses

  • Art. 2.13 - Negativa a identificarse. Multa $3000, condena 5 meses

  • Art. 2.14 - ObstrucciĂłn a la justicia. Multa $5000, condena 10 meses

CAPĂŤTULO III - SUSTANCIAS ILĂŤCITAS

  • Art. 3.1 - PortaciĂłn para consumo propio hasta 3 unidades, PortaciĂłn con licencia expedida por el SAEMS hasta 5 unidades y más de 20 unidades se considera tráfico de drogas.

  • Art. 3.1.1 - Porte menor de drogas: Se considera tráfico de drogas menor al momento de tener como mĂ­nimo 4 y máximo 20 gramos de sustancias ilegales. Multa $10,000, 8 meses.

  • Art. 3.1.2 - Porte mediano de drogas: Se considera tráfico de drogas mediano al momento de tener como mĂ­nimo 21 y máximo 50 gramos de sustancias ilegales. Multa $15,000, 15 meses.

  • Art. 3.1.3 - Porte grande de drogas: Se considera tráfico de drogas grande al momento de tener como mĂ­nimo 51 en adelante de sustancias ilegales. Multa $22,000, 20 meses.

  • Art. 3.1.4 - Retirada de estupefacientes destinados al consumo propio.

  • Art. 3.2 - Tráfico de drogas: En defecto de la posibilidad de aplicar el artĂ­culo 3.1.3 cuando el agente acumule las suficientes pruebas para probar que el individuo destina sustancias estupefacientes a su venta, se aplicarán las multas correspondientes. Multa $28,000, 15 meses.

  • Art. 3.3 - PosesiĂłn de materia prima para la fabricaciĂłn de drogas, estas serán penadas de acuerdo a la droga que produzcan (150 x unidad). Multa $150, 5 meses.

  • Art. 3.4 - Consumo de sustancias estupefacientes en vĂ­a pĂşblica. Multa $1,000.

  • Art. 3.5 - Tener más de 5 gramos (unidades) de marihuana sin licencia mĂ©dica. Multa $8,000.

CAPĂŤTULO IV - OBJETOS ILEGALES Y ATENTADOS

  • Art. 4 - INFORMATIVO: Serán considerados como objetos ilegales las armas de fuego o armas blancas que se empleen para perpetrar un acto delictivo. En el caso de un arma de fuego, esto conllevará a una sanciĂłn y la confiscaciĂłn de la licencia de armas. Los objetos ilegales utilizados para cometer delitos deberán ser retirados y confiscados.

  • Art. 4.1 - PortaciĂłn de pistoleras como atuendo de manera decorativa, esto queda totalmente prohibido para los civiles. Multa $2000.

  • Art. 4.2 - Serán consideradas como tal, aquellas armas de filo cortante que no se vendan legalmente. El mal uso de las armas blancas legales conlleva la retirada de las mismas. Multa $2500.

  • Art. 4.3 - Serán consideradas como tal, todas las armas de fuego exceptuando las armas con licencia emitida por el SAPD y comprada con su nĂşmero de serie.

  • Art. 4.4 - Retirada de armas legales blancas: El mal uso de las armas legales conlleva su retirada además de una sanciĂłn econĂłmica. Se retirarán las armas u objetos susceptibles de ser usados como armas cuando una persona acceda a celdas o prisiĂłn federal. Si el arma u objeto legal no fue usada para el delito, el afectado podrá solicitar su devoluciĂłn. Multa $5000.

  • Art. 4.5 - PosesiĂłn de armas ilegales de fuego sin licencia (acumulables).

  • Art. 4.5.1 - Clase 1: PosesiĂłn de pistolas. Multa $10000, condena 10 meses.

  • Art. 4.5.2 - Clase 2: PosesiĂłn de pistolas automáticas o subfusil. Multa $15000, condena 15 meses.

  • Art. 4.5.3 - Clase 3: PosesiĂłn de escopetas. Multa $20000, condena 20 meses.

CAPĂŤTULO V - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FĂŤSICA DEL CIUDADANO

  • Art. 5.1 - AgresiĂłn fĂ­sica hacia otro individuo o civil. Multa $3,000, 5 mes.

  • Art. 5.2 - Intento de agresiĂłn fĂ­sica hacia otro individuo o civil. Multa $1,500, 5 mes

  • Art. 5.3 - Secuestro de un civil. Multa $24,000, 10 meses y đźš—x5.

  • Art. 5.4 - Intento de secuestro de un civil. Multa $12,000, 5 meses y đźš—x5.

  • Art. 5.5 - Intento de homicidio a un civil sin el uso de armas blancas o de fuego. Multa $5,000, 5 meses y đźš—x5.

  • Art. 5.6 - Intento de homicidio a un civil con el uso de armas blancas o de fuego. Multa $6,000, 10 meses y đźš—x5.

  • Art. 5.7 - Intento de homicidio a mĂşltiples civiles sin el uso de armas blancas o de fuego. Multa $8,000, 15 meses y đźš—x5.

  • Art. 5.8 - Intento de homicidio a mĂşltiples civiles con el uso de armas blancas o de fuego. Multa $15,000, 30 meses y đźš—x5

  • Art. 5.9 - Asesinato: Se considerará el homicidio a una persona o varias con premeditaciĂłn, alevosĂ­a, ensañamiento, concurrencia de precio, recompensa o promesa. Multa $9,000,000, 9000 meses.

  • Art. 5.10 - OmisiĂłn de deber de socorro: Momento en el que un civil no realiza una llamada a emergencias, policĂ­a o cualquier cuerpo de seguridad para socorrer a una persona en peligro. Multa $2,000, 10 meses.

  • Art. 5.11 - ExtorsiĂłn a un establecimiento: Obligar a una o varias personas mediante violencia o intimidaciĂłn a realizar u omitir un acto jurĂ­dico con ánimo de lucro y en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. Multa $15,000, 10 meses.

  • Art. 5.12 - Intento de secuestro de un civil con agravante. Multa $20,000, 15 meses y đźš—x7.

CAPÍTULO VI - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

  • Art. 6.1 - Amenazas, desobediencia o insultos. Tras la primera omisiĂłn de la orden de un oficial de policĂ­a, se le podrá acumular el monto econĂłmico despuĂ©s del primer aviso, por cada falta de respeto o desacato. Multa $500, 0 meses

  • Art. 6.2 - Insultar a un funcionario pĂşblico, no acumulables más de 10 veces. Los meses no son acumulativos. Multa $1,000, 5 meses

  • Art. 6.3 - AgresiĂłn o amenaza de muerte a un oficial de policĂ­a. No acumulables más de 5 veces. Los meses no son acumulativos. Multa $3,400, 5 meses.

  • Art. 6.4 - Desacato. Multa $2,000, 5 meses.

  • Art. 6.5 - Resistirse al arresto. Multa $2,000, 7 meses.

  • Art. 6.6 - Huir de la justicia. Multa $1,500, 10 meses đźš—x4.

  • Art. 6.7 - Falso testimonio. Multa $2,000, 5 meses.

  • Art. 6.8 - UsurpaciĂłn de identidad de un funcionario pĂşblico. Multa $15,000, 15 meses.

  • Art. 6.9 - Secuestro de un funcionario pĂşblico tales como policĂ­as, mĂ©dicos, abogados, jueces, bomberos, etc. Multa $150,000, 25 meses.

  • Art. 6.10 - Amenazar a un funcionario pĂşblico a mano armada. Multa $15,000, 10 meses.

  • Art. 6.11 - Intento de homicidio a un funcionario pĂşblico. Multa $16,000, 15 meses.

  • Art. 6.12 - Homicidio de un funcionario pĂşblico (CK). Multa $9,000,000, 9,000 meses.

  • Art. 6.13 - Homicidio de mĂşltiples funcionarios pĂşblicos. Multa $9,000,000, 9,000 meses.

  • Art. 6.14 - Robo de secretos de estado, es decir, robo de la base de datos de la policĂ­a MDT. Multa $9,000,000, 9,000 meses.

  • Art. 6.15 - Denuncias falsas: Será acusado de denuncia falsa aquel que registre una denuncia ante el cuerpo de policĂ­a a sabiendas de su falsedad, habiĂ©ndose evidenciado por testigos o pruebas. Multa $5,000, 10 meses.

  • Art. 6.16 - Actos de corrupciĂłn por parte de un oficial de policĂ­a. Multa $9,000,000, 9,000 meses.

CAPÍTULO VII - DÉLITOS FISCALES

  • Art. 7.1 - Monto de dinero en mano sin declarar. Mayor o igual a $5,000 USD. Multa $2,500.

  • Art. 7.2 - Monto de dinero en mano sin declarar. Mayor o igual a $10,000 USD. Multa $5,000.

  • Art. 7.3 - Monto de dinero en mano sin declarar. Mayor o igual a $30,000 USD. Multa $15,000.

  • Art. 7.4 - Monto de dinero en mano sin declarar. Mayor o igual a $50,000 USD (Consultar a un Alto Mando). Multa 50% del monto de dinero sin declarar, 30 meses.

CAPĂŤTULO VIII - SOLICITUDES Y LICENCIAS

  • Art. 8.1 - Licencia de armas Clase 1. (Solo se recibira en efectivo). Se tomara la informacion del psicotecnico y se agregara una nota en su ficha ciudadana. El dinero se entregara en efectivo $45000.

  • Art. 8.2 - Licencia de Vuelo. Emitida por la ASD. $250000

  • Art. 8.3 - Licencia de Caza. $10000

  • Art. 8.4 - Licencia de Pesca. $10000.

CAPĂŤTULO IX - SOLICITUDES Y LICENCIAS

  • Art. 9.1 - Maltrato animal: Será considerado maltrato animal cualquier acciĂłn u omisiĂłn que perjudique al animal directa o indirectamente. Multa $4000, condena 10 Meses.

  • Art. 9.2 - Maltrato animal con muerte del mismo: Será considerado maltrato animal cualquier acciĂłn u omisiĂłn que perjudique al animal directa o indirectamente provocando su muerte. Multa $30000, condena 25 Meses.

  • Art. 9.3 - Abandono animal: Es necesario que el sujeto actĂşe de forma consciente, y se exige que ese abandono pueda provocar la muerte del animal o lesiones, por lo que no se apreciará cuando se deja al animal en algĂşn sitio en el que el dueño sepa que estará seguro. Multa $45000, condena 25 Meses.

  • Art. 9.4 - Daños causados por mascotas: Será sancionado el dueño de la mascota que causare daño a cualquier ente o bien. (se realizara por multa personalizada)

  • Art. 9.5 - Pesca/caza sin licencia: Pescar o cazar sin licencia en las zonas habilitadas para ello. Multa $3000.

  • Art. 9.6 - Daño o intento de captura y captura de especies protegidas: Será considerado el daño causado a especies protegidas por la ConstituciĂłn del Estado de San Andreas asĂ­ como su intento de captura. Multa $6000.

  • Art. 9.7 - Vertido de residuos tĂłxicos al mar, alcantarillado, lagos o rĂ­os: Será considerado el vertido de cualquier tipo de residuo o basura al mar, alcantarillado, lagos o rĂ­os del Estado de San Andreas. Multa $30000, condena 10 Meses.

CAPĂŤTULO X - ROBOS Y ASALTOS

  • Art. 10.0 - Robo con intimidaciĂłn a un civil, sin arma de fuego. Multa $5000, condena 5 Meses y đźš—x2.

  • Art. 10.1 - Robo con violencia a un civil, con arma de fuego. đźš—x2, Multa $6000 y condena 5 Meses.

  • Art. 10.2 - Allanamiento de morada o propiedad privada. đźš—x2, Multa $12000 y condena 5 Meses.

  • Art. 10.3 - Allanamiento de morada o propiedad privada lujosa. đźš—x5, Multa $35000 y condena 20 Meses.

  • Art. 10.4 - Robo de vehĂ­culo gama baja (Clase B, C y D). Multa $5000 y condena 5 Meses.

  • Art. 10.6 - Robo de vehĂ­culo Gama Alta (Clase A, S y S+). Multa $15000 y condena 10 Meses.

  • Art. 10.7 - Robo de vehĂ­culo de boosting. đźš—x3, Multa $15000 y condena 10 Meses.

  • Art. 10.8 - Robo de pertenencias que se encuentren en el interior de un vehĂ­culo en vĂ­a urbana o propiedad privada. đźš—x4, Multa $5000 y condena 5 Meses.

  • Art. 10.9 - Robo de mercancĂ­a menor. đźš—x3, Multa $10000 y condena 10 Meses.

  • Art. 10.10 - Robo a Tienda establecimiento (24/7, lavanderia, casa de cambio). đźš—x2, Multa $10000 y condena 10 Meses.

  • Art. 10.11 - Robo a Banco Flecca. đźš—x4, Multa $25000 y condena 15 Meses.

  • Art. 10.12 - Robo a Banco Flecca Paleto. đźš—x5, Multa $45000 y condena 20 Meses.

  • Art. 10.13 - Robo a Banco Central. đźš—x15, Multa $350000 y condena 50 Meses

  • Art. 10.14 - Complice de robo a Tiendas 24/7. Se considerará como complica a cualquier persona que contribuya a que los atracadores puedan huir mediante un bloqueo o agresiĂłn con armas de fuego a oficiales de policĂ­a. đźš—x2, Multa $5000 y condena 5 Meses.

  • Art. 10.15 - Complice de robo a Banco Flecca. Se considerará como complica a cualquier persona que contribuya a que los atracadores puedan huir mediante un bloqueo o agresiĂłn con armas de fuego a oficiales de policĂ­a. đźš—x4, Multa $10000 y condena 10 Meses.

  • Art. 10.16 - Complice de robo a Banco Flecca Paleto. Se considerará como complica a cualquier persona que contribuya a que los atracadores puedan huir mediante un bloqueo o agresiĂłn con armas de fuego a oficiales de policĂ­a. đźš—x5, Multa $22500 y condena 15 Meses.

  • Art. 10.17 - Complice de robo a Banco Central. Se considerará como complica a cualquier persona que contribuya a que los atracadores puedan huir mediante un bloqueo o agresiĂłn con armas de fuego a oficiales de policĂ­a. đźš—x15, Multa $50000 y condena 25 Meses.

  • Art. 10.18 - Asalto a la prisiĂłn estatal: Asaltar la prisiĂłn estatal con la intenciĂłn de liberar a cualquier convicto. đźš—x20, Multa $200000 y condena 80 Meses.

  • Art. 10.19 - Robo de Vehiculo Boosting con agravante. đźš—x5, Multa $20000 y condena 15 Meses.

  • Art 10.20 - Robo de pertenencias que se encuentren en el interior de un vehĂ­culo en vĂ­a urbana o propiedad privada. con agravante. đźš—x6, Multa $10000 y condena 10 Meses.

  • Art. 10.21 - Robo de mercancĂ­a menor con agravante đźš—x5, Multa $15000 y condena 15 Meses.

  • Art. 10.22 - Robo a Tienda establecimiento con agravanteđźš—x4, Multa $15000 y condena 20 Meses.

  • Art. 10.23 - Robo a Banco Flecca con agravante đźš—x7, Multa $40000 y condena 30 Meses

CAPĂŤTULO XI - DELITOS COMETIDOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS, SERVICIOS Y AUTONOMOS.

  • Art. 11.1 - Negar, borrar o no disponer de grabaciones de vĂ­deo a la policĂ­a: Momento en el que el responsable de un establecimiento niega, borra o no dispone de las grabaciones de seguridad, en caso de tener CCTV. El rango de multas se aplica en funciĂłn a la gravedad de la investigaciĂłn y la reiteraciĂłn de esta conducta. Multa $25000.

  • Art. 11.2 - DenegaciĂłn de un servicio sin causa justificada: Momento en el que un establecimiento se niega a prestar servicios por cualquier motivo no justificado. La persistencia en esta conducta puede incrementar la multa hasta en el doble. Multa $4000.

  • Art. 11.3 - Venta de objetos sin el permiso pertinente: Momento en el que se vende sin autorizaciĂłn del ayuntamiento y de la cámara de comercio productos o servicios. Multa $25000.

  • Art. 11.4 - Estafa: Momento en el que el precio de un producto o servicio es elevado deliberadamente por el vendedor, sin que coincida con la lista de precios pĂşblica. El rango de multa será aplicado por el agente en funciĂłn de las circunstancias y cantidad estafada. $10.000 - $25.000. Multa $25000.

CAPÍTULO XII - DELITOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

  • Art. 12.1 - Realizar un cacheo a un civil sin causa justificada: Cachear a cualquier persona saltándose las leyes orgánicas de procedimiento y cacheos. Multa $15000.

  • Art. 12.2 - Ingesta de drogas o alcohol de servicio: Consumir sustancias estupefacientes o alcohol durante el servicio. Multa $12000 y condena 50 Meses.

  • Art. 12.3 - Cohecho, prevaricaciĂłn, tráfico de influencias. Multa $15000 y condena 25 Meses.

  • Art. 12.4 - RealizaciĂłn de actos ilegales y comercio de sustancias estupefacientes: Serán considerado cualquier acto ilegal que conlleve alianza con grupos organizados criminales, asĂ­ como el comercio con sustancias estupefacientes o armas. Multa $120000 y condena 120 Meses.

  • Art. 12.5 - OmisiĂłn del deber de socorro: Ignorar la situaciĂłn de riesgo en la que se encuentre un civil por el motivo que sea. Multa $12000 y condena 50 Meses.

  • Art. 12.6 - MalversaciĂłn de fondos estatales: Coger dinero de los fondos policiales empleados para negociaciones sin permiso. Multa $9'000.000 y 9000 Meses.

  • Art. 12.7 - Acoso a civiles, faltas de respeto infundadas: Se considera acoso cuando un policĂ­a sigue a un civil con el motivo de propiciar una infracciĂłn. Asimismo, tambiĂ©n se considera acoso la manifestaciĂłn de una serie de conductas destinadas a establecer contacto con un sujeto en contra de su voluntad, siempre y cuando el sujeto no estĂ© implicado en una intervenciĂłn policial asĂ­ como insultarle en un operativo policial o fuera de este. Multa $10000 y condena 40 Meses.

  • Art. 12.8 - Agredir a un civil: Cualquier agresiĂłn por parte de un miembro de la policĂ­a a un ciudadano sin causa justificada. Deberá indemnizar a la persona en cuanto a la magnitud de los daños previa realizaciĂłn de un juicio (delito semipĂşblico requiere de denuncia del ciudadano para su posterior investigaciĂłn y realizaciĂłn del juicio). Condena 15 Meses.

  • Art. 12.9 - FiltraciĂłn de secretos y datos confidenciales estatales o federales: La autoridad o funcionario pĂşblico que, a sabiendas, difundiera, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le estĂ© encomendada por razĂłn de su cargo. Multa $400.000 y condena 9000 Meses.

  • Art. 12.10 - Abandono del servicio sin motivo justificado: A la autoridad o funcionario pĂşblico que abandonare su destino con el propĂłsito de no impedir o no perseguir cualquier delito sin una causa justificada. Condena 180 Meses.

CAPÍTULO XIII - SEGURIDAD AÉREA

  • Art. 13.1. - Vuelo sin licencia: Operar una aeronave sin ninguna licencia presente. Multa $120.000 y condena 60 Meses.

  • Art. 13.2. - Porte de licencia falsa: Portar una licencia no autorizada por la Federal Aviation Administration. Multa $250.000 y condena 80 Meses.

  • Art. 13.3. - Vuelo con licencia expirada. Multa $15.000.

  • Art. 13.4. - Operaciones de tierra o mar en aerĂłdromos o espacios no autorizados: Operar una aeronave fuera o dentro de las instalaciones de un aerĂłdromo sin autorizaciĂłn. Retirar licencias, Multa $60.000 y condena 25 Meses.

  • Art. 13.5. - ViolaciĂłn del espacio aĂ©reo de un AerĂłdromo Civil: InvasiĂłn de la zona de exclusiĂłn aĂ©rea de un AerĂłdromo Civil. En el caso de afectar a otras aeronaves se retirará la licencia de vuelo. Multa $150.000 y condena 30 Meses.

  • Art. 13.6. - Entrada no autorizada a un AerĂłdromo Internacional: InvasiĂłn del terreno de un AerĂłdromo Internacional a pie o en vehĂ­culo. Multa $150.000 y condena 30 Meses.

  • Art. 13.7. - RealizaciĂłn de actividades de paracaidismo no autorizadas sobre nĂşcleo urbano: Realizar cualquier actividad de paracaidismo sobre nĂşcleo urbano no autorizadas previamente. Multa $15.000.

  • Art. 13.8. - Transporte de mercancĂ­a ilegal en una operaciĂłn aĂ©rea. Se retiran todas las licencias. Multa $100.000 y condena 90 Meses.

  • Art. 13.9. - Transporte de mercancĂ­a peligrosa no declarada. Multa $30.000 y condena 25 Meses.

  • Art. 13.10. - Transporte de pasajeros ilegales a bordo. Multa $25.000 y condena 20 Meses.

  • Art. 13.11. - Intento de derribo a una aeronave: Intento de derribo a una aeronave empleando cualquier tipo de arma o fuerza mayor. Multa $80.000 y condena 50 Meses.

  • Art. 13.12. - OperaciĂłn de una aeronave en malas condiciones tĂ©cnicas: Realizar actividades aeronáuticas con aeronaves en condiciones no Ăłptimas para operar de forma segura. La cuantĂ­a de la sanciĂłn la dictaminará un juez. Multa ($8.000 - $90.000).

  • Art. 13.13. - Operar una aeronave bajo los efectos de sustancias estupefacientes y/o alcohol: El piloto opera una aeronave bajo los efectos de drogas y/o alcohol. Multa $60.000 y condena 60 Meses.

  • Art. 13.14. - Accidente aĂ©reo provocado intencionadamente: Accidente aĂ©reo provocado intencionadamente, se considera terrorismo. Multa $9.000.000 y condena 9.000.000 Meses.

  • Art. 13.15. - Secuestro de una aeronave. Multa $80.000 y condena 120 Meses.

  • Art. 13.16. - Robo de una aeronave. Multa $90.000 y condena 50 Meses.

  • Art. 13.17. - Entrada no autorizada a instalaciones militares de la Fuerza AĂ©rea. Multa $280.000 y condena 120 Meses.

  • Art. 13.18. - ViolaciĂłn del espacio aĂ©reo en instalaciones militares de la Fuerza AĂ©rea. Multa $290.000 y condena 180 Meses.

  • Art. 13.19. - Derribo de una aeronave: Derribo de una aeronave empleando cualquier tipo de arma o fuerza mayor. Multa $250.000 y condena 120 Meses.

CAPĂŤTULO XIV - STRIKES

  • Art. 14.1. - 1 Strike đźš—. Multa $3.500.

  • Art. 14.2. - 2 Strikes đźš—. Multa $5.000.

  • Art. 14.3. - 3 Strikes đźš—. Multa $6.500.

  • Art. 14.4. - 4 Strikes đźš—. Multa $8.000.

  • Art. 14.5. - 5 Strikes đźš—. Multa $10.000.

  • Art. 14.6. - 6 Strikes đźš—. Multa $12.500.

  • Art. 14.7. - 7 Strikes đźš—. Multa $15.000.

  • Art. 14.8. - 8 Strikes đźš—. Multa $18.000.

  • Art. 14.9. - 9 Strikes đźš—. Multa $21.000.

  • Art. 14.10. - 10 Strikes đźš—. Multa $25.000.

  • Art. 14.11. - 11 Strikes đźš—. Multa $30.000.

  • Art. 14.12. - 12 Strikes đźš—. Multa $35.000.

  • Art. 14.13. - 13 Strikes đźš—. Multa $40.000.

  • Art. 14.14. - 14 Strikes đźš—. Multa $50.000.

  • Art. 14.15. - 15 Strikes đźš—. Multa $60.000.

  • Art. 14.16. - 16 Strikes đźš—. Multa $70.000.

  • Art. 14.17. - 17 Strikes đźš—. Multa $85.000.

  • Art. 14.18. - 18 Strikes đźš—. Multa $100.000.

  • Art. 14.19. - 19 Strikes đźš—. Multa $115.000.

  • Art. 14.20. - 20 Strikes đźš—. Multa $130.000.

  • Art. 14.21. - 21 Strikes đźš—. Multa $150.000.

  • Art. 14.22. - 22 Strikes đźš—. Multa $170.000.

  • Art. 14.23. - 23 Strikes đźš—. Multa $190.000.

  • Art. 14.24. - 24 Strikes đźš—. Multa $210.000.

  • Art. 14.25. - 25 Strikes đźš—. Multa $230.000.

  • Art. 14.26. - 26 Strikes đźš—. Multa $250.000.

  • Art. 14.27. - 27 Strikes đźš—. Multa $270.000.

  • Art. 14.28. - 28 Strikes đźš—. Multa $285.000.

  • Art. 14.29. - 29 Strikes đźš—. Multa $300.000.

  • Art. 14.30. - 30 Strikes đźš—: Embargo del vehĂ­culo.

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